(yo tengo que redactar estas mamadas)
La Asamblea informa que la Sra X tiene muchos animales dentro de su departamento, mismos que exceden los límites sanitarios, causan mucho ruido, pestilencia, la aparición de moscas y la contaminación de áreas comunes por eses fecales. El artículo 23, inciso XVIII de la Ley Condominal establece lo siguiente: “Poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del condominio o de los condóminos. En todos los casos, los condóminos, sus arrendatarios o cesionarios, serán absolutamente responsables de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza, salubridad y protección o que causen cualquier daño, molestia, plaga o enfermedades a otros condóminos y habitantes del mismo” Por lo anterior la asamblea solicita a la propietaria del depto. X que saque la basura fuera del edificio diariamente y le pide que disminuya el número de animales dentro de su propiedad. No estando conforme con estas resoluciones, la Asamblea decide que no tiene facultades para resolver este asunto y solicita a la Administración que levante una demanda ante la Procuraduría Social con el fin de que ellos intervengan y determinen qué autoridad debe inspeccionar el departamento X y darle solución a este problema. Mientras la demanda se lleva a cabo se comprarán nuevos contenedores de basura, se sacará la basura de la Sra X del edificio y se reducirá el número de animales en la propiedad y también se compromete a comprar contenedores industriales para el condominio.
(y luego la gente se molesta con los resultados de nuestro proceso electoral mexicano)
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